El Sistema Único Nacional de Información de la Tierra – SUNIT, se constituye en el mecanismo a través del cual se genera, centraliza, consolida, sistematiza y organiza la base de datos oficial geo – espacial de las instituciones que compone el SUNIT de acuerdo a Norma Vigente.

Asimismo, a través de la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra – UTNIT, se formulan Normas Técnicas para la administración de la información geo – referenciada a nivel nacional.

Conforme la Disposición Final Segunda, Parágrafo III de la Ley Nº 3545, la base de datos geo-espacial, creada bajo la responsabilidad del Viceministerio de Tierras, tiene por objeto organizar, administrar y divulgar la información geo-referenciada que generan instituciones del Estado en temática agraria, ambiental, forestal y de desarrollo rural; en este marco, la Unidad correspondiente tiene las siguientes funciones:

a) Administrar la base de datos geo-espacial;
b) Formular Normas Técnicas para la administración de la información geo-referenciada a nivel nacional;
c) Centralizar, organizar y administrar la información geo-referenciada, generada por la Superintendencia Agraria, la Superintendencia Forestal, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de Estadística;
d) Organizar y divulgar institucionalmente los productos cartográficos y los insumos utilizados como imágenes de satélite y fotografías aéreas, resultantes de los proyectos ejecutados por la Superintendencia Agraria, la Superintendencia Forestal, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de Estadísticas y otras.

La Ley Nº 3545, Disposición Final Segunda, Parágrafo III, establece la creación de una sola base de datos oficial geo – espacial, bajo responsabilidad del Viceministerio de Tierras, que integre los sistemas de información geográfica del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Superintendencia Agraria, Superintendencia Forestal, Servicio Nacional de Areas Protegidas, Instituto Nacional de Estadística y otras instancias del Estado. Cada entidad es responsable de la actualización de las bases de datos en el ámbito de sus competencias.

El D.S. 29215, Art. 413, establece:

I. Se crea la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra, dentro de la estructura del Viceministerio de Tierras.
II. Las instituciones públicas del Estado vinculadas con la temática agraria deberán enviar a la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra, en calidad de repositorio y será actualizada de manera periódica según formatos establecidos en norma técnica a ser elaborada por esta Unidad, en coordinación con las instituciones ya nombradas.
A objeto cumplir de mejor manera sus objetivos, se requerirá la participación e incorporación de otras instituciones públicas y privadas para conformar la base de datos geo-espacial.
III. Las instituciones públicas deberán coordinar la adquisición de nuevas herramientas e insumos tecnológicos, con el objeto de no duplicar esfuerzos y costos, por medio de la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra. Las instituciones involucradas tendrán acceso a toda la información de la base de datos.